PROTOCOLO DE ENFERMEDADES LABORALES
- El trabajador debe dirigirse al hospital o clínica adscrita a su EPS en donde el médico tratante le diagnosticó una posible enfermedad laboral, efectuando la remisión médica a Riesgos Laborales para su evaluación y valoración.
- La calificación de la enfermedad laboral será determinada, en primera instancia, por el médico tratante que atiende al afiliado.
- Luego de diagnosticada, la empresa enviará el Reporte de la Enfermedad Laboral a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS), en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad.
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