DEBERES Y DERECHOS ANTE UN ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
Derechos del trabajador:
• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
• Pensión de invalidez.
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Deberes de los trabajadores:
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
• Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
DEBERES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR
Derechos
• orientación por parte de las administradoras de riesgos profesionales sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
• Recibir por parte de las ARL asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa
Deberes
• El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
• Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARL correspondiente, dentro de los plazos indicados.
• Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.
• Destina recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.
• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.• Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia.
• Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.
• Facilitar la elección del COPASST, VIGÍA, y registrarlo ante el Ministerio de Protección Social.
• Informar a la ARL las novedades de personal.
• Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARL escogida por el empleador.
DEBERES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES
Derechos
• Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.
• Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.
• Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
Deberes
• Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARL.
• Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.
• Capacitación básica para Brigadas de Emergencia.
• Capacitación al VIGÍA y/o COPASST de las empresas afiliadas.
• Fomento de estilos de vida saludables.
• Campañas de educación, y prevención en ATEP.
• Asesoría técnica.
• Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.
• Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.
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